Decreto 109/017 – Industria Química

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo,  24 de Abril de 2017

VISTO: El Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, ratificado por Ley N° 15.965 de l28 de agosto de 1988.

RESULTANDO: I) Que dicho Convenio habilita a los Estados ratificantes a realizar reglamentaciones parciales en un esquema de inclusión progresiva de las diversas ramas de actividad conforme a razones de disponibilidad, oportunidad 0 conveniencia.

II) Que en cumplimiento del Convenio Internacional de Trabajo N° 161, el Decreto N° 128/O14 de fecha 13 de mayo de 2014 dispuso la obligatoriedad de la implementacién de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, asi como las condiciones minimas de integración y funcionamiento aplicable al sector de Ia lndustria Química, Grupo N° 7 Sub-grupo 02 “Productos quimicos, sustancias quimicas básicas”,

III) Que el Articulq 3° del Decreto mencionado dispone que el Poder Ejecutivo determinará progresivamente la inclusión del resto de los subgrupos de la rama de actividad, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONSIDERANDO:     I) Que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) ha recibido, una propuesta de la Comisión Tripartita Sectorial en Salud y Seguridad en el Trabajo de Ia Industria Quimica ( Productos químicos y sustancias quimicas básicas) \» a fin de considerar la posibilidad de iniciar un proceso que promueva la implementacién de los servicios de salud en el trabajo en los subgrupos del Grupo N° 7”.

II) Que habiéndose cumplido instancias de intercambio con los representantes de los empleadores y trabajadores en los Consejos de Salarios del Grupo N° 7, Sub-grupos 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y en virtud de la competencia asignada por el Decreto N° 83/996 de 7 de marzo de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) entiende pertinente promover la aplicación del Decreto N° 128/O14 a la totalidad de las empresas comprendidas en el Grupo N° 7 Industria Química.

ATENTO: A lo dispuesto por los Articulos 7, 53, 54 y concordantes de la Constitución de la República, Ley N° 5.032 de 21 de julio de 1914, Convenio internacional de Trabajo N° 161 ratificado por Ley N° 15.965 de 28 de agosto de 1988, Decreto N” 128/014 de 13 de mayo de 2014 y normativa concordante y complementaria;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Articulo 1.- Extiendese ei ámbito de aplicación del Decreto N° 128/014 a la totalidad de las empresas comprendidas en el Grupo N° 7 “industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustibles y Anexos\»: Sub Grupos: 01 (Medicamentos y Farmacéutica de uso humano), 03 (Perfumerías), 04 (Pinturas), O5 (Derivados del Petróleo y el Carbón, Asfalto, Combustibles, Lubricantes, Productos Bituminosos), 06 (Procesamiento del Caucho – articulos varios, en sus respectivos capitulos 6.1, 8.2 y 6.3), 07 (Medicamentos de Uso Veterinario), 08 (Generación de energia eléctrica utilizando fuentes primarias renovables que no constituyan subprocesos o continuidad de procesos de actividades principales), de acuerdo con la clasificación realizada en el marco de to dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, en las condiciones que se establecen en la presente reglamentación.

Artículo 2.- Las empresas contarán con un plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente, a los efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo de acuerdo con las previsiones del Decreto 128/014 de 13 de mayo de 2014. _

Articulo 3.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

 

 

 

 


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