Ordenanza Nº 145 del MSP – Controles Sanitarios

Montevideo, 13 de marzo de 2009.-

VISTO: la necesidad de reglamentar la vigencia sanitaria de los trabajadores expuestos a los diferentes factores de riesgo laborales;

RESULTANDO: que, nuestro País ha ratificado por la Ley Nº 15.965 de 28 de junio de 1988 los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 155 y Nº 161 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y sobre Servicios de Salud en el Trabajo respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que, la protección de la salud de los trabajadores y la seguridad e higiene y seguridad ocupacional constituye una prioridad sanitaria por lo cual se estima necesario establecer la obligatoriedad de exámenes preventivos, para cada riesgo laboral, fijando sus respectivos límites y la periodicidad más adecuada para cada caso;

II) que, para mejor garantizar la salud de los trabajadores y su descendencia  corresponde mantener los mismos actualizados;
III) lo aconsejado por la Comisión Nacional de Prevención de los Efectos Adversos de los Contaminantes Químicos Ambientales.;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Ley Nº 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934, Ley Nº 15.965 de 28 de junio 1988 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 406/988 de 3 de junio de 1988;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
R E S U E L V E:

1°) Se establece el esquema básico referente a los diversos factores de riesgo químicos y físicos, los respectivos controles y análisis médicos, así como la determinación de los períodos específicos para
cada caso, a que deben ser sometidos todos los trabajadores que se desempeñan en forma permanente o transitoria, retribuida o no, en establecimientos públicos o privados de naturaleza industrial, comercial o de servicio, cualquiera sea su actividad o finalidad, instalados o que se instalen en el futuro.
2°) El esquema básico considera los siguientes indicadores biológicos (IB):

Indicador Biológico de Dosis: es un parámetro que mide la concentración del agente químico o de alguno de sus metabolitos en un medio biológico del trabajador expuesto.
Indicador Biológico de Efecto: es un parámetro que puede identificar alteraciones bioquímicas reversibles inducidas de modo característico por el agente químico al que está expuesto el trabajador.
Indicador Biológico de Exposición (BEI): determina niveles de acción y deben ser evaluados por médicos especialistas en salud ocupacional.

3º) Los valores de referencia serán actualizados anualmente por la Dirección General de la Salud, de acuerdo a la última publicación de ACGIH. Esta podrá establecer otros indicadores en situaciones particulares en las cuales las condiciones y el medio ambiente de trabajo así lo justifiquen. La periodicidad de los controles será más frecuente en los casos en que las mediciones de indicadores
biológicos obtenidos alcancen, superen o se encuentren próximos a los valores límites establecidos.

4º) La Dirección General de la Salud podrá exigir un plan especial de control de la salud de los trabajadores, el cual deberá ser conducido por médico especializado en salud ocupacional o medicina del trabajo, incluyendo un aumento de la frecuencia de los controles de indicadores biológicos.

5º) A los efectos de la aplicación de la presente disposición se tendrán en cuenta los cuadros de Vigilancia sanitaria de exposición a factores de riesgo químicos y físicos que se adjuntan en Anexo que forma parte de esta Ordenanza.

6º) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza serán aplicables las sanciones previstas en el Decreto 137/006 de 15 de mayo de 2006.

7º) Publíquese en la página Web del Ministerio de Salud Pública. Pase a la Asesoría Técnica en Comunicación y Difusión a sus efectos.

Tomen nota la Dirección General de la Salud, la División Salud Ambiental y Ocupacional, la División Epidemiología y la División Servicios de Salud. Cumplido archívese.

Ord. N° 145
Ref. N° 001-3-5137-2008
/mp

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